SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; asimismo, sostuvo la inobservancia de los principios pro homine, de favorabilidad; y, de respeto y protección a los derechos fundamentales, citando al efecto los arts. 9.4, 13.I y IV, 14.III, 22, 23.1, 115.II, 116.I, 117.I, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.1 y 3 inc. a), 9.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 7.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 8 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, I y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte