SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la Fiscal de Materia ahora demandada a través de la Resolución “…FISER 36/2014 A de 28 de abril de 2014…” (sic), en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su aprehensión sin efectuar una adecuada fundamentación, inobservando los principios que rigen este instituto, y sin la razonabilidad y objetividad debida; además, con evidentes infracciones al debido proceso que tienen vinculación directa con su derecho a la libertad; por cuanto, la misma no contempla los requisitos necesarios para su procedencia; toda vez que, de la lectura íntegra de la mencionada Resolución se establece que esta no hace referencia a la necesidad de su presencia dentro de la investigación, no existiendo ningún requerimiento a través del cual se le hubiese comunicado que debía presentarse para el cumplimiento de alguna actuación, debiendo inferirse a partir de su declaración informativa prestada el 8 de junio de 2016, que su persona está a derecho dentro de la investigación.
Respecto a los suficientes indicios en relación a la autoría o participación en el delito, la Fiscal demandada se limitó a realizar una transcripción de la denuncia y de las conclusiones del examen médico forense; asimismo, acerca de la obstaculización de la averiguación de la verdad, no se tomó en cuenta que el hecho ocurrió en marzo de 2013, por lo que no se establece qué prueba podría ser ocultada, o en qué testigos se podría influir, tampoco se cuenta con prueba objetiva que acredite que su persona puede ocultarse, fugarse o ausentarse de Entre Ríos, con lo que se evidencia que no se cumplió con los presupuestos previstos en el art. 226 del CPP, para determinar su aprehensión, habiéndose con ello vulnerado su derecho a la libertad, encontrándose a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar, indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte