SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) El 13 de julio de 2016, sin existir orden de aprehensión ni tener conocimiento sobre una citación o de un proceso en su contra, fue detenida indebidamente por personas identificadas como miembros de la División de Propiedades de la FELCC, entre ellas el “Sof. Gironda” quien la introdujo a un vehículo supuestamente con el fin de llevarla a dicha institución, motivo por el cual en la presente acción tutelar se demanda al representante de la mencionada División; 2) Ante tal persecución, su abogado inmediatamente fue a buscar si había algún proceso en su contra en el Sistema IANUS y encontró que efectivamente existía uno; empero, ya estaba bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, acudió ante esa autoridad a fin de esclarecer la persecución indebida; respondiendo el mismo que ya se inició la respectiva investigación, oficiando de igual manera al funcionario policial ahora demandado; sin embargo, en ningún momento fue notificada para efectuar su declaración; y las personas que se identificaron como funcionarios de la FELCC procedieron a emitir una supuesta orden de arresto para luego dejarla en libertad; y, 3) El delito por el cual se dio apertura al inicio de investigaciones es el de estafa, estipulado en el al art. 335 -se entiende del Código Penal (CP)-, en el que no podría haberse emitido un “mandamiento” conforme los arts. 224 y 226 -se deduce del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, porque este delito no faculta la emisión de mandamientos formalmente o materialmente; razón por la que la detención que sufrió vulnera sus derechos a la libertad y a la defensa.
En uso de la palabra Gladys Yesenia Rodríguez -hija de la accionante- señaló que: Su madre -quien tiene 61 años y sufre de diabetes-, no pudo asistir a la audiencia al encontrarse delicada de salud, justamente porque la agredieron ese día, presumiendo que es una extorsión ya que la agarraron y le empezaron a amedrentar, diciéndole que “…no llames a nadie esto se puede arreglar aquí…” (sic), y se la llevaron a dar vueltas como una “media hora”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL