SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La naturaleza de esta acción tutelar se activa frente a otros mecanismos ineficaces, como el haber presentado una solicitud directa de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, ya que se le privó de su derecho a la libertad amenazando directamente su vida y su salud, puesto que el 13 de julio de 2016, aproximadamente a horas 11:45 fue interceptada por el “Sof. Gironda” y otras personas vestidas de civil, quienes se identificaron como miembros de la Policía Boliviana para “…privarme de mi libertad y solicitarme que arregle de alguna forma una denuncia que existiría en mi contra…” (sic), y revisando el caso en el Sistema con IANUS 201615484 corroboró la existencia de un solo proceso en su contra y sería el mismo por el cual recibió amenazas por parte de la denunciante, quien materializó su intención al provocar que sufra este hostigamiento que le privó a la fuerza de su derecho a la libertad, sin orden ni mandamiento alguno.
No existe ni siquiera una resolución completa que la mantenga en estado de privación de libertad, ya que de ello depende la elaboración de mandamientos de detención, siendo esta omisión incluso un procesamiento indebido que solo busca restringir su derecho fundamental, sin que “a la fecha” cuente con una justicia pronta y oportuna. Por lo que, considera que existe dilación “…primero en la postergación de facción y elaboración del Acta Correspondiente y en la tardanza y omisión a los plazos establecidos en el Art 87 del Código Procedimiento Penal abrogado en decretar…” (sic) sus memoriales de reclamo presentados el 4, 5, 12 y 14 de junio de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL