SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL

           Así, en el caso en análisis, estando el proceso penal -en el cual se hubieren producido las actuaciones cuestionadas- bajo el control jurisdiccional del mencionado Juez de Instrucción Penal Séptimo, es ante dicha autoridad que la ahora accionante debió acudir para denunciar todos los presuntos actos lesivos que vía acción de libertad son reclamados, puesto que conforme a lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, el referido Juez es competente para resguardar y de corresponder, reestablecer los derechos denunciados como conculcados, por lo cual, una vez agotados los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, y de persistir la aducida lesión, recién acudir ante esta jurisdicción constitucional; aspecto que además ya hubiere acontecido como deviene de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar y la constancia documental consistente en el memorial de 14 de julio de 2016 de “SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL” (sic) dirigido al mencionado Juez, -que no cuenta con cargo de recepción- (Conclusión II.1.), que permiten afirmar que la accionante activó este mecanismo de defensa intraprocesal y como manifestó en audiencia de esta acción de libertad, el Juez de causa “…nos ha hecho conocer en horas de la mañana a las 10:20 propiamente la respuesta que tiene ante esta comunicación que tiene el inicio de investigaciones oficiando de igual manera al funcionario ahora accionando…” (sic) actuación procesal que si bien la ahora accionante alega fuere ineficaz; empero, no se advierte por qué la misma -solicitud de control jurisdiccional- resultaría inidónea a los fines de la protección de los derechos pretendida, toda vez que como la nombrada indicó se ofició al funcionario policial demandado.

Asimismo, respecto a la alegación de la accionante que las denunciadas actuaciones irregulares amenazaban su vida y su salud, tal argumento no fue acreditado de forma alguna; toda vez que, se limitó a exponer el mismo sin demostrar la aducida amenaza, y su vinculación con el acto lesivo denunciado, por lo que al respecto no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.