SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
Fragmento 7
Rolando Espinoza Alcon, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC, mediante informe presentado el 15 de julio de 2016, cursante a fs. 16 y vta., y ratificado en audiencia señaló que: i) La parte accionante refirió que el 13 del mencionado mes y año, habrían ocurrido los hechos denunciados; sin embargo, en esa fecha su persona se encontraba cumpliendo funciones en dependencias de la FELCC, terminando las mismas a horas 19:00, razón por la cual rechaza en su totalidad la presente acción de defensa planteada en su contra; ii) En la División de Propiedades de la FELCC del cual es titular, no existe ningún funcionario policial con el apellido de “Gironda”, adjuntando al efecto la nómina del personal -por grupos-; iii) Solicita se rechace esta acción tutelar y se notifique a la Dirección Departamental de la FELCC de La Paz, a fin de evitar procesos administrativos en su contra; y, iv) En anteriores oportunidades se verificaron denuncias contra “Falsos Policías”, en relación al supuesto funcionario policial “Gironda” y teniendo conocimiento de un nuevo delito pide se remitan fotocopias al Ministerio Público, con el objetivo de que se investigue tal aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL