SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 57/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 0080/2010-R de 3 mayo, en su primer supuesto estableció que cuando la Policía Boliviana y la Fiscalía cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad, antes de la imputación formal y exista comunicación de inicio de investigaciones, corresponde que las mismas sean denunciadas ante el Juez que conoció ese primer acto procesal por ser la autoridad encargada del control de la investigación; b) Existe un comunicado de inicio de investigaciones, así como la solicitud de control jurisdiccional, en el que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, solicitó informes al Ministerio Público y a los funcionarios policiales ahora demandados, mismos que se encuentran en trámite; c) Del informe del funcionario policial demandado se tiene que no participó en el hecho denunciado en esta acción de defensa; así también, indicó que el supuesto “Sof. Gironda” no sería miembro de la mencionada institución; d) Existiendo comunicación y control jurisdiccional del inicio de investigación, corresponde primero recurrir ante el Juez director del proceso, para que sea el nombrado quien repare las supuestas lesiones de sus derechos; y no así, acudir directamente a la vía constitucional; y, e) La presente acción tutelar es inviable por no cumplir con los presupuestos establecidos en los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).