SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que el 13 de julio de 2016, fue interceptada por personas que se identificaron como funcionarios de la División de Propiedades de la FELCC, quienes la hostigaron y la privaron indebidamente de su libertad sin mandamiento ni orden alguna, amenazando de esta forma su vida y su salud.
Ahora bien, conocido el acto lesivo que motivó la activación de este mecanismo de defensa constitucional y de los argumentos fácticos expuestos por la parte accionante, se tiene que ante la alegada indebida privación de su libertad, su defensa revisó el sistema IANUS y encontró que existía un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, mismo que fue radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, tal como lo señala la propia accionante; circunstancia ante la cual bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que sostiene que frente a presuntas actuaciones indebidas y arbitrarias cometidas tanto por la Policía Boliviana como por la Fiscalía relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, en los casos -como en el presente- que se cumplió con la formalidad procesal de comunicar el inicio de investigaciones, y estar identificada la autoridad judicial, estas deben ser denunciadas ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación en procura de la protección y/o, resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL