SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por medio de su representante legal, por informe de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 418 a 434 vta., y en audiencia señaló que se declare “improcedente” y se rechace la actual acción de defensa, alegando que: a) La presente acción tutelar fue incoada de forma maliciosa contra la MAE del mencionado ente municipal, cuando solo debió ser dirigida contra el servidor público designado como Director de Talento Humano; b) Los procedimientos de reincorporación realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social vulneran el debido proceso y los derechos del referido Gobierno Municipal, pues en el caso de los servidores públicos que fueron desvinculados mediante Memorandos de preaviso, dicha figura legal se encuentra plenamente vigente al amparo del art. 12 de la LGT; por lo que, el Jefe Regional e Inspector de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, actuaron contra la norma sin tener competencia en virtud a las limitaciones legales y sus atribuciones administrativas conciliatorias, siendo que el citado artículo se encuentra en vigencia y no fue modificado mediante procedimiento legislativo ni recurso de inconstitucionalidad, la desvinculación de los servidores públicos mediante preaviso, no vulnera derechos ni garantías constitucionales, por tanto la decisión administrativa es plenamente legal; c) Al momento de resolverse la acción de amparo constitucional debe aplicarse el principio de subsidiariedad, siendo que existen recursos pendientes de ser resueltos por parte del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, d) En lo referente a sueldos y demás beneficios sociales requeridos por los ahora accionantes, se debe precisar que la justicia constitucional no podrá manifestarse, toda vez que no se puede revisar cuestiones de fondo en la causa, tal cual lo estableció la SCP “330/2015” y el “AC 21/2013”.