Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 4
Los accionantes estiman como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la salud, a la alimentación y a la educación, citando al efecto los arts. 9, 16, 17, 18.I, II y III, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46.III, 48.I, 54.I, 77, 80, 81, 82; y, 91 de la CPE. Asimismo, Carola Judy Murillo Pari, además de los derechos previamente nombrados señala como vulnerado su derecho al fuero sindical, invocando el art. 51 y 54.I de la citada Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DESACATO
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR