SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, por informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 399 a 401, solicitó que sin entrar a considerar el fondo, se emita Resolución declarando la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, refiriendo que existe falta de legitimación pasiva, puesto que los accionantes señalan haber mantenido un vinculo laboral con el indicado ente municipal en base a los Memorandos de designación y que fueron cesados sin causal alguna, conforme el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) por el Director de Talento Humano de dicho Gobierno Autónomo Municipal, lo que no guarda relación con las funciones exclusivas de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), cuando no fue esta quién emitió los Memorandos de destitución, por lo que debe entenderse que la legitimación pasiva como instituto y condición jurídica debe demostrarse en la vinculación entre la autoridad demandada y el acto que supuestamente lesiona un derecho, es así que la demanda debe dirigirse contra todos aquellos que hayan participado en dichos actos, caso contrario la acción debe ser negada.