SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando vinculados laboralmente con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y encontrándose dentro de los alcances de la Ley 321 de 20 de diciembre 2012, que los incorpora a la Ley General del Trabajo, el 22 de abril de 2016 fueron notificados de forma violenta e intempestiva con sus respectivos Memorandos de agradecimiento de servicios, sin que se les dé a conocer la causa o motivo que justifique su destitución, restringiendo y suprimiendo sus derechos como a la estabilidad laboral en lo principal y como derechos colaterales, a la alimentación, a la educación y a la salud; asimismo, Carola Judy Murillo Pari, refirió que no se consideró que su persona se encontraba con Fuero Sindical conforme la Resolución Ministerial (RM) 442/16 de 12 de mayo de igual año, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del citado ente municipal donde fungió en el cargo de Secretaria de actas.

Antes de la mencionada desvinculación, el 21 de enero de 2016, fueron notificados con Memorandos de preaviso, sin considerar que estos ya no se encuentran vigentes conforme el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Así también, que durante el tiempo que prestaron sus servicios laborales, nunca se les inicio procesos sumarios administrativos, por el contrario les bajaron de niveles de cargo -despidos indirectos-, y finalmente los ítems contemplados en los Memorandos de agradecimiento de funciones no coinciden con los de sus designaciones.