SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En tal razón, de la revisión de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 060/2016 (Conclusión II.1.), cuyo cumplimiento se solicita a través de esta acción de defensa, se evidencia que en la misma, la autoridad suscribiente refiere de manera general sobre la denuncia interpuesta por despido injustificado; y, dicho acto administrativo en su parte Considerativa efectúa solamente una transcripción de la normativa constitucional, legal y de la jurisprudencia constitucional, haciendo a su vez una simple mención a lo señalado por el Informe CAR 26/16 de 3 de mayo de 2016, elaborado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de El Alto, sin establecer la fundamentación y motivación que debe sustentar la decisión de reincorporación, ni señala de qué manera los despidos denunciados por los ahora accionantes resultan ilegales, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la mencionada Conminatoria no puede ser ejecutada por la justicia constitucional                -SCP 1712/2013 de 10 de octubre-.

Por lo expuesto precedentemente, se extraña en dicha Conminatoria una adecuada fundamentación y motivación que respalde la decisión asumida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, con referencia a la Conminatoria de reincorporación laboral expedida a favor de los hoy accionantes, por lo que reiterando lo expuesto en el citado Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de una Conminatoria de reincorporación sin que previamente se analice su pertinencia y si esta se encuentra en el margen de razonabilidad, exigencia que no puede ser reemplazada por la cita de normativa constitucional, legal y jurisprudencial expuesta en la Conminatoria                JRTEA-BECS-C.R. 060/2016, pues como se expuso anteriormente es estrictamente necesaria la revisión, análisis y fundamentación que amerita la comprobación y determinación de ausencia de justificación de un despido, constatación y conclusión que corresponde a la Jefatura Departamental de Trabajo conforme prevén los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y Articulo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, de manera que su contenido no solo resulte congruente con la prueba adjunta, sino que de su valoración, de los argumentos expuestos por las o los trabajadores denunciantes y la contrastación precisa con la normativa aplicable, resulte evidente la afectación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por despido injustificado, situación que en el caso presente no fue expuesta en la Conminatoria motivo de revisión y que se pretende sea cumplida mediante esta acción tutelar, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.