SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En tal razón, de la revisión de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 060/2016 (Conclusión II.1.), cuyo cumplimiento se solicita a través de esta acción de defensa, se evidencia que en la misma, la autoridad suscribiente refiere de manera general sobre la denuncia interpuesta por despido injustificado; y, dicho acto administrativo en su parte Considerativa efectúa solamente una transcripción de la normativa constitucional, legal y de la jurisprudencia constitucional, haciendo a su vez una simple mención a lo señalado por el Informe CAR 26/16 de 3 de mayo de 2016, elaborado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de El Alto, sin establecer la fundamentación y motivación que debe sustentar la decisión de reincorporación, ni señala de qué manera los despidos denunciados por los ahora accionantes resultan ilegales, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la mencionada Conminatoria no puede ser ejecutada por la justicia constitucional -SCP 1712/2013 de 10 de octubre-.
Por lo expuesto precedentemente, se extraña en dicha Conminatoria una adecuada fundamentación y motivación que respalde la decisión asumida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, con referencia a la Conminatoria de reincorporación laboral expedida a favor de los hoy accionantes, por lo que reiterando lo expuesto en el citado Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de una Conminatoria de reincorporación sin que previamente se analice su pertinencia y si esta se encuentra en el margen de razonabilidad, exigencia que no puede ser reemplazada por la cita de normativa constitucional, legal y jurisprudencial expuesta en la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 060/2016, pues como se expuso anteriormente es estrictamente necesaria la revisión, análisis y fundamentación que amerita la comprobación y determinación de ausencia de justificación de un despido, constatación y conclusión que corresponde a la Jefatura Departamental de Trabajo conforme prevén los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y Articulo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, de manera que su contenido no solo resulte congruente con la prueba adjunta, sino que de su valoración, de los argumentos expuestos por las o los trabajadores denunciantes y la contrastación precisa con la normativa aplicable, resulte evidente la afectación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por despido injustificado, situación que en el caso presente no fue expuesta en la Conminatoria motivo de revisión y que se pretende sea cumplida mediante esta acción tutelar, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DESACATO
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
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