SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 617 a 622, concedió la tutela solicitada, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad cumpla con la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 060/2016, pronunciada por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Existe amplia jurisprudencia relativa al tema de obligación de acatamiento y cumplimiento de la reincorporación emitida por la autoridad administrativa competente, lo que en el caso en cuestión no sucedió, ya que pese a haberse dictado la referida Conminatoria que dispuso la reincorporación inmediata de los ahora accionantes a su fuente laboral en el mencionado ente municipal, no fue cumplida por la parte empleadora; 2) Tanto la Constitución Política del Estado como la jurisprudencia constitucional coincidieron en señalar que los derechos laborales son de inmediata y preferente protección, por lo que el preaviso no surte efecto legal en los casos donde no exista justificación para el retiro del trabajador y que no se enmarque en la Ley General del Trabajo, lo que no ocurrió en el caso, ya que de la revisión de los Memorandos de preaviso, ninguno señala el motivo para la emisión de los mismos, afectando la estabilidad laboral de los accionantes; 3) El Estado reconoce el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores a organizarse y asociarse en sindicatos, también brinda una protección a sus dirigentes -fuero sindical-, los cuales no podrán ser despedidos hasta un año después de culminar su gestión; y, 4) Con relación al pago del bono de 6 de marzo de igual año, pedido por los hoy accionantes, al no estar establecido en la Norma Suprema ni Leyes laborales vigentes, se deberán seguir los pasos legales ante las autoridades competentes a efectos de hacer efectivo el mismo, previo proceso laboral.