SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que:       1) Los derechos a una vivienda digna y a la inviolabilidad del domicilio, que persiguen la satisfacción de otros derechos, fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas resoluciones son de carácter vinculante y obligatorio; 2) “…[L]os accionantes…” (sic) cometieron una acción ilegal e indebida ya que sin causa jurídica ingresaron al inmueble violando el art. 1282 del Código Civil (CC) -que prohíbe la justicia directa-, y el hecho de que tengan un título registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), no justifica el despojo; 3) El derecho a la inviolabilidad del domicilio, descrito en el art. 25 de la CPE, prevé que nadie puede ingresar sin previa autorización del propietario o viviente del inmueble, salvando que exista una orden judicial como el mandamiento de allanamiento; 4) En el domicilio se desarrollan actividades relacionados a la vida privada no estando permitida su intromisión ilícita. Al adquirir el inmueble mediante compra, tenían las vías expeditas para ingresar legalmente al mismo como ser la desocupación y entrega del inmueble o interdicto de adquirir la propiedad; 5) A partir de 2014, el inmueble tiene un letrero de demanda de usucapión, que siguen contra Valentina y Jaime Guzmán Gonzales, este último vendió el inmueble a Yani Yobanca Mariscal Guzmán, ampliándose contra la misma; y, 6) Habitan el inmueble desde 1986.