SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: 1) Los derechos a una vivienda digna y a la inviolabilidad del domicilio, que persiguen la satisfacción de otros derechos, fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas resoluciones son de carácter vinculante y obligatorio; 2) “…[L]os accionantes…” (sic) cometieron una acción ilegal e indebida ya que sin causa jurídica ingresaron al inmueble violando el art. 1282 del Código Civil (CC) -que prohíbe la justicia directa-, y el hecho de que tengan un título registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), no justifica el despojo; 3) El derecho a la inviolabilidad del domicilio, descrito en el art. 25 de la CPE, prevé que nadie puede ingresar sin previa autorización del propietario o viviente del inmueble, salvando que exista una orden judicial como el mandamiento de allanamiento; 4) En el domicilio se desarrollan actividades relacionados a la vida privada no estando permitida su intromisión ilícita. Al adquirir el inmueble mediante compra, tenían las vías expeditas para ingresar legalmente al mismo como ser la desocupación y entrega del inmueble o interdicto de adquirir la propiedad; 5) A partir de 2014, el inmueble tiene un letrero de demanda de usucapión, que siguen contra Valentina y Jaime Guzmán Gonzales, este último vendió el inmueble a Yani Yobanca Mariscal Guzmán, ampliándose contra la misma; y, 6) Habitan el inmueble desde 1986.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionado con la vivienda
- n las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR