SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

i)

Víctor Hugo Salvatierra López y Sandra Roció Orellana Huanca a través de su abogado en audiencia, argumentaron que: i) Adquirieron el inmueble de Yani Yobanca Mariscal Guzmán -hermana de los hoy accionantes-, e inscribieron el mismo en oficinas de DD.RR., en ningún momento utilizaron la fuerza o violencia para ingresar, ya que fue entregado por la vendedora, quien les indicó que habían dos piezas ocupadas por sus parientes y que en un plazo de dos o tres días desocuparían; empero, para precautelar su derecho propietario y resguardar el bienestar de su familia, procedieron al cambio de chapa; ii) Con antelación a este “recurso”, existen otros procesos planteados por los ahora accionantes contra su “…media hermana…” (sic), así se tiene una demanda de usucapión planteada el 21 de abril de 2014, que “hasta la fecha” no fue admitido al no cumplir los requisitos exigidos, de interdicto de recuperar la posesión y el proceso penal de despojo, que “hasta esta fecha” no cuentan con resolución; es decir, existen tres procesos pendientes, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad, al respecto el Código Procesal Constitucional señala la improcedencia de esta acción de defensa contra resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; y, iii) Los accionantes intentan usucapir el inmueble a sabiendas que es de propiedad de su hermana, quien por solidaridad les dio un lugar para vivir.