SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a una vivienda digna y a la inviolabilidad del domicilio, debido a que fueron despojados de su vivienda mediante acciones de hecho ejercidas por los ahora demandados, quienes aprovechando que se encontraban trabajando, ingresaron, cambiaron la cerradura y lo resguardaron con canes, argumentando que no tienen derecho propietario sobre el mismo; sin embargo, no consideraron que existe un proceso de usucapión pendiente, ni que la justicia por mano propia se encuentra prohibida, por lo que no podían ingresar al inmueble sin el consentimiento de los poseedores u ocupantes, puesto que no contaban con orden judicial expresa para entrar a los ambientes que se encontraban ocupados, menos aún la autorización para prohibirles el ingreso.
Al respecto conforme a lo argumentado por las partes y los antecedentes del proceso, se observa que el inmueble en conflicto era habitado por varios hermanos, y que los hoy accionantes junto a tres de sus hermanos interpusieron demanda de usucapión sobre dicho inmueble, proceso dentro del cual el Juez de la causa ordenó como medida cautelar la anotación preventiva sobre el inmueble registrado en DD.RR., bajo el folio real con matrícula 7.01.1.99.0110741, mediante Auto que cursa a fs. 25.
En ese contexto, si bien se tiene que por mandato constitucional nadie puede hacer justicia por mano propia ni tomar acciones de hecho contra la propiedad ni personas naturales, en el presente caso existe una instancia abierta en la jurisdicción ordinaria que de manera previa a esta acción tutelar conoce la problemática relacionada a la posesión del inmueble, concretamente el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda sobre usucapión interpuesta por Betty Caballero Guzmán y otros contra Valentina Guzmán Gonzales, previno el conocimiento de este conflicto, ordenó medidas precautorias, realizando incluso una inspección judicial al lugar (fs. 10), y es por tanto quien debe conocer y resolver los hechos traídos a esta jurisdicción, ya que conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción ordinaria asumir las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas, cuenta con potestad para salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho al tener mayor inmediación con las partes y las pruebas, lo que le habilita a adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes, ya que al ser competente para conocer lo principal es también para lo accesorio; motivo por el cual, existiendo una instancia ordinaria abierta este Tribunal se encuentra impelido a denegar la tutela, más aun si en el presente caso no se mostró de manera objetiva que la jurisdicción ordinaria abierta no resulte eficaz para la protección de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionado con la vivienda
- n las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR