SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraban en quieta y pacífica posesión del inmueble ubicado en el “…barrio el Bajío, UV. 127 Mza., 13 lote s/n…” (sic), que era su vivienda; sin embargo, el 7 de marzo de 2016, al retornar de su trabajo, hallaron el mismo con otro candado y dentro de el a terceras personas -los hoy demandados y otro que al parecer era su pintor o albañil-, quienes argumentaron ser dueños del inmueble y resguardados por varios perros procedieron a pintarlo, quedando de esta forma en posesión de su vivienda, de sus enseres personales, además de un teléfono fijo con la línea 33554594 a nombre de Carlos Carol Caballero Guzmán -ahora coaccionante-.
En la referida fecha supra, sentaron denuncia ante la Policía, y como acto investigativo, se apersonó a su domicilio el investigador asignado al caso, verificando que los hoy demandados se encontraban en el interior del mismo, permitiéndoles el ingreso para sacar sus pertenencias personales, constando en el respectivo informe policial. Evidenciándose de esta forma que fueron despojados de su vivienda mediante medidas de hecho y ejerciendo justicia por mano propia.
No debe confundirse domicilio con el derecho de propiedad del inmueble, siendo así, que si el propietario ingresare a un departamento o habitación de su inmueble que es poseído u ocupado por terceros sin el consentimiento de estos, igualmente comete delito de allanamiento en la medida que el tipo penal protege los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la libertad e inviolabilidad de domicilio del que lo habita y no del propietario, observándose dos connotaciones, la primera que se ingrese al mismo sin autorización del que vive en él y la segunda que el titular del derecho es el morador del recinto más allá del título en virtud del cual este en posesión -propietario, detentador o poseedor-, a cuyo efecto citan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0436/2014 de 25 de febrero y 0287/2014 de 12 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionado con la vivienda
- n las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR