SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

El Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 419 vta. a 424 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo la nulidad de la Resolución SD-AP 044/2016, debiendo las autoridades demandadas ingresar al fondo del asunto; y se proceda a la cancelación de haberes que no hubiera percibido el accionante por la ejecución de la sanción; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se constata que el ahora accionante hubiera aceptado la sanción impuesta en su contra o haya declarado su conformidad, aunque la misma ya fue ejecutada, no pudiendo traducirse como el consentimiento libre al pretender el pago de su salario no percibido por la ejecución de la sanción; encontrándose además dentro de los seis meses para interponer la presente acción tutelar, tampoco las autoridades demandadas hicieron mención a ningún documento en el que el nombrado acepte textualmente la sanción impuesta en su contra; 2) No se acreditó que el recurso de apelación no haya tenido expresión de agravios, más al contrario se estableció que la expresión de agravios se encuentra mutilado porque existen párrafos legibles que debieron ser considerados por el Tribunal de alzada a momento de resolver dicho recurso; y, 3) Se indicó que no se cumplió con los requisitos mínimos para presentar un recurso, sin tomar en cuenta la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal; de donde se denota que, si bien el recurso de apelación no estuvo redactado dentro de los formalismos establecidos en materia administrativa, debió ser considerado y resuelto en el fondo; toda vez que, el referido recurso contenía agravios y los mismos se encuentran expresados en nueve párrafos completos que debieron ser analizados y resueltos no siendo correcto que se pretenda abocar a un rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento de la autoridad judicial llamada por ley, más aún si se advierte la expresión de agravios, existiendo una clara vulneración del derecho al principio pro actione como garantía normativa.