SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

i)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la presente acción tutelar; y ampliándolos, manifestó que: i) El proceso disciplinario emerge del proceso penal seguido contra Luis Vicente Vásquez Alarcón tramitado con el anterior Código Penal de 1972; en el cual el nombrado interpuso una excepción de prescripción, la cual fue aceptada, fallo que fue apelado por el mismo y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 12/2013 de 10 de octubre, revocando el fallo y ordenando se emita uno nuevo, devuelto el expediente al juzgado de origen en marzo de 2014, fue recepcionado por el Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal, toda vez que su persona se encontraba declarado en comisión en España hasta julio de ese año; en este sentido, el referido Juez emitió un decreto señalando “…se ponga en conocimiento de las partes y del fiscal…” (sic) y posteriormente no realizó ningún actuado más; ii) Se dictó la Sentencia Disciplinaria 99/2015, que determinó su suspensión por un mes sin goce de haberes como Juez; contra el cual formuló recurso de apelación que fue conocida por las autoridades hoy demandadas emitiendo la Resolución “34/2016”, y sin ingresar al fondo desestiman porque no se habrían señalado los motivos de la apelación ni existiría coherencia y correlación en la misma; vulnerando sus derechos sin considerar que el recurso debe ser accesible y eficaz; es decir, que no debe existir formalidad porque lo contrario sería transgredir sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, iii) En el recurso de apelación se hizo dos reclamos específicos; el primero relacionado a la falta de valoración de la prueba y el segundo a la incongruencia, contradicción y falta de motivación en la Sentencia, no obstante los hoy demandados no dieron respuesta a ninguno de estos, lesionando su derecho a recurrir; ya que en lugar de dar un tiempo prudencial para corregir el recurso, lo desestimaron directamente, desconociendo el principio pro actione como garantía normativa, sin analizar el fondo de lo expuesto en la apelación.