SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
a)
Renol Almendras Sandagorda, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, a través de su abogado señaló lo siguiente: a) Desde su inicio, el trámite de aprobación del plano del anteproyecto de la urbanización “Virgen del Carmen” tuvo problemas que derivaron en solicitudes de paralización del mismo a instancia del representante de la comunidad Arpita, señalando que el inmueble de propiedad de Ligia Navia Lara -ahora accionante- inicialmente se encontraba dentro del trámite de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Las peticiones de paralización fueron varias, por lo que a través de la Resolución Administrativa (RA) 053/2015 de 9 de septiembre se dispuso -como medida precautoria- la prohibición de realizar actos administrativos sobre varios inmuebles, incluida la propiedad de la accionante, razón por la cual el trámite fue paralizado desde entonces hasta el 22 de abril de 2016, fecha en la que el INRA emitió Resolución por la cual se apartó del proceso de saneamiento el terreno en cuestión, determinándose la existencia de una sobreposición, anulándose obrados del indicado proceso de saneamiento denominado Comunidad Arpita, y paralelamente se dispuso la nulidad de la citada RA 053/2015; b) De esta forma, el procedimiento administrativo municipal instaurado sobre el predio de la ahora accionante, fue paralizado desde el 9 de septiembre de 2015 hasta el 22 de abril de 2016, desconociéndose la fecha del reinicio del trámite, debido a la “transición” en el Gobierno Autónomo Municipal; y, c) El mencionado proceso administrativo se encuentra pendiente de emisión de la Resolución técnico administrativa a ser expedida por el Ejecutivo Municipal. Sin embargo, “al presente” se revocó la homologación del “PMOT” de Arbieto, correspondiendo que se tramite el cambio de uso de suelo de la zona donde se encuentra ubicado el referido inmueble de propiedad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3.
- REVOCAR