Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
Fragmento 2
La accionante a través de su abogado, ratificó su demanda de acción de cumplimiento, y ampliando la misma alegó que desde el 4 de julio de 2014 hasta la presentación de esta acción de defensa, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, no ha pronunciado resolución expresa que concluya el trámite de urbanización, incumpliendo el art. 17 de la LPA que obliga en el presente caso al representante legal de la referida entidad municipal a dictar la resolución extrañada en el plazo de seis meses desde la iniciación del trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3.
- REVOCAR