SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 186 a 190 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en base a los antecedentes del procedimiento administrativo de aprobación de anteproyecto reclamado, emita la resolución extrañada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes, se tiene que el 4 de julio de 2014 se dio inicio al citado procedimiento administrativo, y que el 9 de septiembre de 2015 se emitió la RA 053/2015, la misma que prohibió cualquier acto administrativo sobre el inmueble en cuestión al existir un trámite de saneamiento en el INRA que incluía el terreno de la ahora accionante; posterior a ello, mediante RA 25/2016 de 22 de abril, se anularon obrados dentro de dicho proceso de saneamiento de la comunidad de Arpita, incluyendo la mencionada RA 053/2015, de manera que el argumento empleado por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto para suspender la emisión de la resolución reclamada, resulta inexistente, entendiéndose que la nulidad retrotrae los efectos del acto administrativo hasta el estado de su emisión; consiguientemente, el plazo para la conclusión del mencionado acto se encuentra vencido; 2) Aplicando el principio de buena fe de la administración municipal y descontando el lapso de la aplicación de la medida precautoria, igualmente la conclusión del procedimiento administrativo de referencia debió darse el 7 de enero de 2015; y, 3) A criterio del demandado se cumplieron con todos los requisitos administrativos requeridos por parte de la ahora accionante, correspondiendo al Ejecutivo Municipal emitir la resolución pertinente.
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, en la vía de enmienda y complementación, la parte accionante pidió se subsane la omisión referente al plazo de cinco días para el cumplimiento del presente fallo; mismo que fue atendido mediante Auto de igual fecha por el Juez de garantías, complementando la parte resolutiva en sentido que la misma debe ser cumplida en dicho plazo a partir de la notificación escrita al demandado con el fallo emitido y el Auto complementario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3.
- REVOCAR