SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73 de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 127 vta. a 129 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de Autos, existe un acuerdo de naturaleza contractual, el recibo refleja lo que el Tribunal de alzada expresó en su Resolución citando el art. 180 de la CPE, denominado verdad material; ii) La hoy accionante aceptó una deuda a favor de su abogado -ahora tercero interesado-, quien se convierte en su acreedor por medio de un recibo, documento que se traduciría en un título ejecutivo; y, iii) No es verdad que la Resolución del recurso de apelación no señale de donde sale el monto fijado como honorarios, cuando la misma es consciente de la existencia de un recibo donde se establece que adeuda la suma de Bs14 000.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto