Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 10 de junio de 2016, cursante a fs. 96 y vta., manifestó que el “…auto confirmado en grado de apelación …” (sic) por el cual reguló honorarios, tomó en cuenta los derechos de ambas partes y también los recibos presentados, habiendo procedido a resolverlo conforme a derecho y al principio de verdad material, donde la hoy accionante entregó Bs14 000.- al abogado Roly Aldana Castellón -hoy tercero interesado- por la atención del proceso de interdicción, quedando un saldo por pagar de otra monto similar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto