SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2008, bajo el patrocinio del abogado Roly Aldana Castellón, su hermana Primitiva Zambrana Ledo, por sí, en representación de su persona y de María Victoria Zambrana Ledo, según Escritura Pública 228/2008, formalizó demanda de interdicción y nombramiento de tutor y administrador, habiendo establecido el citado profesional en dicho escrito en el Otrosí Octavo sus honorarios profesionales estipulados según el arancel del Colegio de Abogados de 2008; sin embargo, aprovechándose de su ignorancia, y pese a que se estipuló el pago de honorarios bajo arancel, le fue sonsacando diferentes sumas de dinero como consta en los recibos 000539, 000549, 557734, 0080015, 0080023, 0080043 y 59179, pese a ello, el Juez ahora demandado, mediante Auto 34/15 de 29 de julio de 2015, le impuso como pago por concepto de honorarios la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) ordenando que su persona debe cancelar como saldo la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), y habiendo solicitado la explicación de ciertos aspectos, por Auto complementario 127/15 de 28 de agosto de 2015, indicó no ha lugar a la aclaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto