SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario aclarar, bajo el principio de subsidiariedad, que esta Sala considerará las denuncias planteadas en la presente acción tutelar a partir de la última Resolución, en la que se tuvo la posibilidad de remediar o subsanar las supuestas vulneraciones cometidas por lo inferiores; de ahí que la presente resolución se circunscribirá a la examinación del Auto de Vista 50-16, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, confirmando el Auto 34/15 de 29 de julio de 2015.
De la revisión de los antecedentes, esta jurisdicción advierte que los fundamentos expuestos en la demanda constitucional presentada por María Nela Zambrana Ledo -ahora accionante-, están referidos al hecho de que el Tribunal de alzada -Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 34/15, omitió pronunciarse sobre los argumentos y agravios presentados en el recurso de apelación, así como el marco jurisprudencial glosado que a decir de la accionante sería aplicable a temas relacionados a la regulación de honorarios profesionales, constituyendo así un fallo carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto