SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Fue detenida por los funcionarios policiales sin mostrar ningún documento, por el cual estaría siendo restringida su libertad; b) El 9 de agosto de 2016 fue trasladada a la localidad de Culpina, desde ese día se encuentra detenida habiendo transcurrido más de ochenta y un horas, lo cual contraría al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Se tomó su declaración sin contar con alguna citación o denuncia previa y sin la presencia de un abogado; d) Existe una Resolución de rechazo de la denuncia de 17 de marzo “2014” a su favor que no fue “apelada”; y, e) Se encuentra indebidamente procesada toda vez que no existe imputación formal.
Dayana Martínez Borja, funcionaria policial, por informe de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 46 a 47, y en audiencia, señaló que: a) El 7 de igual mes y año, se trasladó a la comunidad de El Palmar a objeto de dar cumplimiento a la orden de aprehensión emanada por el Fiscal de Materia hoy demandado; b) Una vez identificado el ahora accionante el 8 de agosto de 2016, durante el viaje de retorno se presentaron percances por las inclemencias del tiempo; c) La distancia de la localidad de El Palmar a la localidad de Culpina es de catorce horas, y con las inclemencias climáticas se retrasó aún más el retorno, logrando llegar a la misma el 9 del referido mes y año, remitiendo al aprehendido -hoy accionante- ante el Fiscal de Materia ahora demandado; d) Por la distancia a recorrer, fue imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Penal, siendo aplicable ante dicho obstáculo, el plazo de la distancia; y, e) Jamás se utilizó una capucha al momento de realizar el arresto, tampoco se privó de alimento al hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- REVOCAR