SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central converge en la presunta aprehensión ilegal del hoy accionante al haber sido privado de su libertad, sin que se exhibiera orden alguna, encontrándose detenido más de setenta y dos horas sin que fuera resuelta su situación jurídica, habiéndosele tomado su declaración sin que exista citación o denuncia previa y sin contar con la presencia de un abogado; a más de estar indebidamente procesado al no existir imputación formal y constar una Resolución de rechazo de denuncia a su favor.
Ahora bien, en cuanto a la presunta aprehensión ilegal y los cuestionamientos emergentes de las actuaciones realizadas en dicha aprehensión, que a decir del accionante fue ejecutada sin orden alguna encontrándose detenido más de setenta y dos horas, así como se hubiere procedido a la recepción de su declaración informativa sin citación o denuncia previa, como ausencia de defensa técnica, resultan ser reclamaciones que previamente deben ser puestas a conocimiento del Juez de la causa, que en el caso de análisis y conforme a la documental arrimada, es el Juez de Instrucción Mixto y cautelar -actual Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Culpina del departamento de Chuquisaca- (Conclusión II.1.), activando los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, toda vez que conforme a la previsión normativa establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, resulta ser la autoridad jurisdiccional competente que en el ejercicio del control jurisdiccional puede proteger y/o reestablecer los derechos denunciados como vulnerados, tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que se encuentra bajo el control de los actos de investigación y diligencias realizados tanto por el Ministerio Público como por los funcionarios policiales; por ende, conforme a la norma procesal penal, es la instancia idónea y efectiva dentro del proceso penal para determinar la vulneración de los derechos, y en caso de constatarse esa situación restituirla, razón por la cual en función al principio de excepcional subsidiariedad de esta acción de libertad, no es posible emitir pronunciamiento alguno, debiéndose denegar la tutela solicitada sobre ese primer punto.
Respecto a la denuncia de que se encuentra indebidamente procesado al no existir imputación formal en su contra y constar más bien una Resolución de rechazo de denuncia a su favor, son actos procesales que no se advierten que tenga vinculación directa con el derecho a la libertad del hoy accionante al no ser causa directa de su restricción o supresión, la cual deviene de la aprehensión determinada por el Fiscal de Materia ahora demandado; asimismo, no se evidencia el absoluto estado de indefensión al tener la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa por subsistir la posibilidad de hacer uso de los mecanismos de defensa intraprocesales que el mismo ordenamiento jurídico diseñó para el resguardo de sus derechos constitucionales, y en todo caso, de persistir la lesión, acudir ante la jurisdicción constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional que es el medio de protección idónea para reparar presuntas conculcaciones al debido proceso, como las reclamadas por el ahora accionante, por lo que al no concurrir los presupuestos que permitan a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de los parámetros establecidos en el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución constitucional, corresponde denegar la tutela en cuanto a ese segundo punto.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- REVOCAR