SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

III.4.   Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías

Al respecto corresponde señalar que, al conceder la tutela, el Juez de garantías no solo se apartó de la jurisprudencia constitucional reiterada y vigente sobre la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, sino que además concedió la tutela y dispuso la libertad del accionante, más allá de sus facultades como Juez de garantías, pues en el caso concreto no existía una justificación de protección inmediata del derecho a la libertad que justifique dicha medida, que en su caso y en función al ejercicio del control jurisdiccional establecido por los arts. 54 y 279 del CPP, correspondía ser conocida, y en su caso, dispuesta por el Juez cautelar, incurriendo en ese punto, el Juez de garantías, en una Resolución incongruente, pues si bien admite que el hoy accionante debió acudir ante el Juez cautelar a objeto de que conozca y resuelva la posible aprehensión ilegal reclamada, luego en forma contradictoria concedió la tutela y dispuso la libertad de este último; consiguientemente, corresponde llamar la atención a dicha autoridad judicial a objeto de que a futuro enmarque su actuación al procedimiento constitucional, y a sus competencias y facultades como Juez de garantías.