SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Culpina del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 58 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la libertad física del hoy accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el accionante no especificó el tipo de acción de libertad que interpuso ni la responsabilidad que correspondería a cada uno de los demandados, bajo los principios de certeza y de verdad material y de los informes y la relación de los hechos presentados, se pueden superar estas omisiones, siendo que su solicitud se acomoda a la acción de libertad reparadora, toda vez que el accionante perdió ilegalmente su libertad física al haber sido aprehendido el 8 de igual mes y año, y hasta el 11 de del mismo mes y año, continúa detenida, pues su caso no fue remitido al Juez de control jurisdiccional para que defina su situación; 2) Desde su aprehensión trascurrieron más de setenta y dos horas, sin que hubiese sido imputado o puesto a disposición del Juez cautelar, vulnerándose de esa manera lo señalado por el art. 226 del CPP; no obstante, debió hacer conocer al Juez de control jurisdiccional su situación, a fin que determine lo que corresponde por ley, pues dicha autoridad judicial está llamada a que se respete el debido proceso y que se lleve adelante la correspondiente investigación sin vicios de nulidad, y sin atentar los derechos fundamentales; empero, al no actuar de esa forma, seguramente por falta de asesoramiento, incumbe emitir resolución precautelando en todo momento la libertad y el debido proceso; 3) Los informes de los funcionarios policiales ahora codemandados refirieron coincidentemente que la demora fue ocasionada por la distancia, siendo catorce horas de viaje, el mal estado de la carretera y la falta de medios de comunicación; sin embargo, del informe de la funcionaria policial, Dayana Martínez Borja -hoy codemandada-, se establece que llegaron a la localidad de Culpina el 9 de agosto de 2016, y hasta el 11 de agosto de ese mes y año transcurrieron cuarenta y ocho horas sin que se defina la situación jurídica del accionante; y, 4) Se reconoce que para llegar a la comunidad de El Palmar se requieren catorce horas de viaje siendo un lugar húmedo y de difícil acceso, por lo cual un mandamiento de aprehensión ejecutado en dicha Comunidad difícilmente cumpliría los plazos procesales que indica la norma, pues no prevé el plazo de la distancia; sin embargo, esto no puede ser excusa para vulneran y restringir ilegalmente la libertad de las personas.