SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10 de 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La protección del debido proceso a través de esta vía, solamente procede cuando el acto considerado ilegal esté vinculado directamente con la lesión al derecho a la libertad personal o de locomoción, por constituir la causa directa de su restricción o supresión, y exista además absoluto estado de indefensión, caso contrario, deben ser reclamados a través de los medios y recursos ordinarios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria, ante las mismas autoridades que conocen el proceso; y, 2) En el presente caso los actos lesivos alegados por los accionantes, no constituyen la causa directa de la privación de su libertad, siendo que su detención preventiva determinada el 4 de octubre de 2015, no fue resultado de las supuestas ilegalidades -suspensión de la audiencia para la consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado-, por lo que no es posible que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente problemática.