SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
Estese a lo dispuesto por Auto de la fecha
Transcurridos los cinco días señalados, y sin que el referido Fiscal haya presentado su requerimiento conclusivo, el 28 de julio de 2016 formularon solicitud de extinción de la acción penal; sin embargo, “…la Autoridad Fiscal habría presentado, de manera extraordinaria, el requerimiento conclusivo en el domicilio de la Secretaria del Juzgado 1° de Instrucción Cautelar; la misma que extrañamente y de manera por demás irregular y anómala, presentó el requerimiento conclusivo al juzgado correspondiente, recién en horas de la tarde del día 28 de julio de 2016…” (sic), recibiendo como respuesta a su petición “`…Estese a lo dispuesto por Auto de la fecha…’” (sic), y sin respetar los acuerdos a los que anteriormente habrían llegado con el Ministerio Público, fueron notificados con la acusación formal, evidenciándose con ello la falta de lealtad procesal, seriedad, objetividad y congruencia, que fue motivado por el equivocado, irregular y antojadizo procedimiento impartido por la Jueza ahora demandada, actuación contraria que derivó en la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso, encontrándose en total estado de indefensión, no existiendo ningún recurso ordinario procesal que les permita impugnar las decisiones anómalas y alejadas de todo procedimiento.