SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
III.
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, toda vez que la audiencia para la consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, fue suspendida a solicitud del representante del Ministerio Público ante la duda existente en cuanto a la identidad de uno de los imputados, pese a que ya se había superado esa interrogante, suspendiéndose dicho actuado procesal; no obstante, se refirió que dicha observación radicaba solo contra uno de ellos, pudiendo proseguir la misma respecto al otro imputado; asimismo, con la suspensión de audiencia, la autoridad judicial contrariamente aceptó la oposición planteada por la víctima a la solicitud de la mencionada salida alternativa, como si su consideración se hubiera efectuado, otorgándose al Ministerio Público el plazo de cinco días para que presente un nuevo requerimiento conclusivo, disponiendo en dicha Resolución que la misma podía ser apelada dentro de los tres días siguientes, cuando el mencionado fallo no se encuentra descrito en el art. 403 del CPP; así, y a consecuencia de la determinación asumida en la citada Resolución, el Ministerio Público presentó un nuevo requerimiento fundamentando -acusación formal-, actuación que denota la deslealtad procesal con la que se actuó, resultando ello de la suspensión dispuesta por la Jueza demandada, así como que no se tramite su petición de extinción de la acción penal que interpuso en esa instancia procesal, actuaciones indebidas que están relacionadas con su derecho a la libertad por cuanto de haberse desarrollado la cuestionada audiencia y siendo que se acordó la condena de tres años de reclusión y al no contar con ningún otro antecedente judicial, hubieran podido acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena.