Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
a)
Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de La Asunta, en suplencia legal de su similar Primero de Chulumani, ambos del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) La Resolución emitida por su autoridad no habría sido notificada al representante del Ministerio Público, siendo dicha actuación procesal recién cumplida; y, b) La parte accionante no cumplió con los recaudos de ley para la remisión de la apelación al Tribunal de alzada y su autoridad no cuenta con recursos económicos para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR