Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 37/2016 de 15 de julio, Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de La Asunta -hoy demandado-, en suplencia legal de su similar Primero de Chulumani, ambos del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva de Enrique Ticona Ramírez -ahora accionante- y en la misma audiencia este interpuso recurso de apelación incidental, siendo ordenada la remisión de antecedentes al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR