Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta fotocopia de informe presentado el 27 de julio de 2016, por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -habilitado como Actuario-, ante el Juez hoy demandado, el cual señaló haber notificado con la Resolución y el recurso de apelación al representante del Ministerio Público y que el hoy accionante no proveyó los recaudos de ley para remitir la apelación, mucho menos para el transporte, por cuanto el Juzgado se encuentra alejado de ciudad de La Paz (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR