SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de violación, allanamiento a domicilio o sus dependencias y lesiones graves y leves, la autoridad hoy demandada dispuso como medida cautelar su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Chonchocoro y en audiencia de consideración de medidas cautelares de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, sin que “hasta la fecha” los actuados procesales sean remitidos ante el Tribunal de alzada, pese al cumplimiento de los recaudos de ley, omitiendo lo señalado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR