SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso

Respecto a los argumentos de la autoridad judicial demandada, sobre la no provisión de los recaudos del ahora accionante para fotocopias y otros, a efectos de remisión del recurso de apelación incidental, corresponde recordarle al Juez de la causa que ello, no se constituye en obstáculo para la remisión de los actuados necesarios para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, tratándose de medidas cautelares personales, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad; en ese sentido, es preciso resaltar que la SCP 1118/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que: “…no puede la autoridad jurisdiccional, por la falta de provisión de recaudos, detener la prosecución de una causa o de un recurso dentro de la misma, porque tal actuación incidiría directamente en su tramitación, originando dilación indebida, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, encontrándose inmerso en el art. 7.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, disponiendo que desde el 3 de enero de 2013, se suprimen y eliminan los pagos por concepto de recaudos para el fotocopiado de antecedentes, entre otros valores, por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso…” (las negrillas son nuestras); en tal sentido, la autoridad judicial demandada en uso de sus facultades debió hacer efectiva la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, no siendo aceptable el argumento que no se remitieron dichos antecedentes porque el accionante no proveyó recaudos.