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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S2

    Fecha: 04-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual         o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
    • establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
    • III.2.  El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
    • La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
    • El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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