SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S2
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 102 a 106, concedió la tutela solicitada, determinando que los demandados remitan los antecedentes del recurso jerárquico ante la autoridad competente en el plazo establecido por ley, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la ley o la Constitución Política del Estado; 2) En cuanto al recurso administrativo se entiende a cada uno de los particulares que pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la administración, que se interpone ante la autoridad u organismo que haya dictado la resolución impugnada y el jerárquico que se interpone ante el superior dentro de la vía administrativa y hasta agotar la misma; 3) En el caso de autos, se tiene un proceso administrativo contra las resoluciones que resolvieron el recurso, el recurso de revocatoria y la Nota TRV-DPOR 0549/2011 de 25 de noviembre, dentro del plazo establecido por ley; el mismo fue interpuesto ante la misma autoridad administrativa competente para resolver la revocatoria dentro del plazo de diez días siguiente a su notificación, lo que en el caso de autos se habría cumplido 4) En el plazo de tres días los antecedentes deben ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución, aspecto que según la manifestación fáctica de la parte accionante no se habría cumplido por los servidores públicos demandados; 5) El recurso jerárquico se interpone ante la misma autoridad administrativa competente resolver el recurso de revocatoria dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o el día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria; 6) En el plazo de tres días de interpuesto el recurso jerárquico, los antecedentes deben ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución, aspecto que en el caso concreto no se cumplió por los ahora demandados en el plazo que establece la ley, dando lugar a la omisión ilegal e indebida restringiendo a la parte accionante a obtener una respuesta favorable o desfavorable por parte del superior jerárquico, vulnerando de dicha forma su derecho a la defensa en proceso administrativo, derecho que es reconocido por la Constitución Política del Estado; y, 7) La Ley 2341, en su parte pertinente, establece que el servidor público puede ejecutoriar la resolución en caso de no existir recurso de apelación o no se provean los recaudos a efectos de remitir el recurso ante el superior en grado, siendo clara la parte final del art. 66 de esta Ley, señala que el recurso debe ser puesto en conocimiento del superior jerárquico en el plazo de tres días para su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo