Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S2
Fecha: 04-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, ante el Encardado de Repliegue y Gerente Regional de COMIBOL-Oruro, la accionante Lidia Veramendi Martínez impugnó la nota CITE: TRV-DPOR-549/2011 de 25 de noviembre, por el cual se anuló la minuta de transferencia y adjudicación del inmueble ubicado en el Campamento 2, Vivienda 337 de Siglo XX (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo