0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 12 y 24 de noviembre de 2015, cursantes de         fs. 337 a 353 y 360 a 361 vta.; el accionante a través de su representante legal indicó que, el 2 de marzo de 2004, junto a su hermano Edgar Bruno Cardozo Larrea, plantearon proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario, de un departamento ubicado en la Av. Arce 2809, edificio Guanabara de la ciudad   de Nuestra Señora de La Paz, contra Justino Avendaño Renedo y Edith Larrea Vda. de Cardozo. Argumentaron al efecto que, a la muerte de Jaime Nicolás Cardozo (su padre), el 26 de agosto de 1994, adquirieron derechos y acciones de un porcentaje del referido inmueble; sin embargo, su madre desconociendo tales prerrogativas suscribió un documento de préstamo, otorgando como garantía hipotecaria tal propiedad, razón por la cual el acreedor (Justino Avendaño Renedo), inicio juicio ejecutivo directamente contra ella; sin hacerles conocer el proceso, llegando en consecuencia a adjudicarse la totalidad del inmueble procediendo a inscribirlo en Derechos Reales (DD.RR.); empero, tal registro fue posterior a la inscripción de la declaratoria de herederos.

Refirió que, en la sustanciación del caso, el Juez Décimo de Partido Civil -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 158/2008 de 28 de mayo, declarando probada parcialmente la demanda, reconociendo el derecho propietario en la porción de una sexta parte para cada uno de los demandantes, habiendo sido apelado tal fallo se emitió el          Auto de Vista S-240/10 de 13 de septiembre, que revocó la sentencia y en consecuencia quedó improbada la demanda; por lo que, interpuso recurso de casación y las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo (AS) 308/2015 de 11 de mayo, declarando improcedente en la forma e infundado en el fondo el medio de impugnación activado, quebrantando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues a su criterio no efectuaron una compulsa adecuada de los antecedentes e interpretación del ordenamiento jurídico-civil, en compatibilidad a la Constitución Política del Estado, sus principios fines y valores supremos ni la revisión de oficio, limitándose a exponer argumentos formalistas quebrantando sus derechos constitucionales, tal fallo le fue notificado el 12 de mayo de 2015; por lo que, en plazo oportuno plantea la presente acción tutelar.