0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme determinan los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios configuradores que hacen su naturaleza, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse. En relación el art. 53 del CPCo prevé de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de tal normativa incide en la improcedencia de la acción tutelar, finalmente el art. 33 del citado código establece los presupuestos formales para su admisión.