0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme determinan los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios configuradores que hacen su naturaleza, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para       protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe  interponerse. En relación el art. 53 del CPCo prevé de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de tal normativa incide en la improcedencia de la acción tutelar, finalmente el   art. 33 del citado código establece los presupuestos formales para su admisión.