Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal, considera transgredidos sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, razonabilidad y pertinencia, debida fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, señalando al efecto los arts. 13.I, 56.II y III, 115.I, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1, 21 y 28 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.