AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
b)
Contra esta resolución proceden los recursos de apelación y casación…” (sic); b) El Auto de Solvendo fue emitido el 17 de septiembre de 2015, mismo que fue notificado a la parte coactivada el 5 de octubre de 2016, quien pese a su notificación no se apersonó, no opuso excepciones ni reclamos, consiguientemente, por Auto Definitivo de 11 del referido mes y año, declaró probada la demanda y ejecutoriado el Auto de Solvendo aludido; y, c) Conforme dispone el “art. 31 inc. f) del D.L. N° 10173” (sic), el proceso coactivo social se encuentra en ejecución de sentencia y no existe posibilidad judicial o extrajudicial, que la resolución de la causa dependa de una norma como la disposición recurrida, por su presunta inconstitucionalidad, puesto que el fallo se encuentra ejecutoriado con calidad de cosa juzgada inamovible.
- el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR