AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución 18/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Marañón Caba, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR