Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 18/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Marañon Caba, en representación legal de la Caja Nacional de Ssalud Regional Sucre.
- el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR