AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
rechazo
Por Resolución 18/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 59 a 61, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, rechazo promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso coactivo social se sujetó al procedimiento del art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, el cual establece “que una vez que el Juez de la causa emitió el Auto de Solvendo, debe ordenar la notificación personal de la persona o entidad coactivada, quien podrá promover excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle en el término de tres días, las que se tramitarán abriendo un periodo de prueba de diez días, a cuyo vencimiento el juez dictará de oficio auto motivado, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la Nota de cargo.
- el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR