AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
La entidad accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 42 a 45, refirió que inicio un proceso coactivo social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Culpina del departamento de Chuquisaca, por aportes devengados de las gestiones 2007 y 2008, existiendo mora en el pago del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM); en ese entendido, formuló la acción de inconstitucional concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia que determina: “Los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentren pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor SSPAM a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales.”
Disposición que contraviene los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS); 609 de su Reglamento; 32 del Decreto Ley (DL) 10173 respecto a la condonación de multas e intereses, añadiendo que también vulnera los arts. 123 y 410 de la CPE, concerniente a la irretroactividad y la jerarquía normativa.
Finaliza señalando que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, Código de Seguridad Social y demás normas conexas, respecto a la salud y seguridad social, son irrenunciables e imprescriptibles; consecuentemente, el pago de multas e intereses, no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Norma Suprema, como pretende la Disposición Adicional Única de la referida Ley.
- el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- b)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR